03-El origen de los Estados contemporáneos: liberalismo y nacionalismo.

Separación de poderes en Estados Unidos Cómo se gobierna la primera potencia mundial CONSTITUCIÓN 1787 Akal / Atlas Histórico Mundial (H. Kinder, W. Hilgemann y M. Hergt, LEGISLATIVO Congreso Control Veto suspensivo Preside EJECUTIVO Presidente Control Mando supremo Nombra- miento* Tribunal Supremo (cargos vitalicios) Gabinete iiii Cámara de Representantes (435) 2 años *Con confirmación del Senado Cartografia: Álvaro Merino (2020) Fuente: Senado (100) Vicepresidente 4 años 6 años (1 cada 2 años) Fuerzas armadas Compromisarios (538) SUFRAGIO UNIVERSAL 2007) JUDICIAL Tribunales federales elordenmundial.com






























 
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TEXTOS


1. Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y poseen ciertos derechos inherentes a su persona, de los que, cuando entran a formar parte de una sociedad, no pueden ser privados por ningún convenio, a saber: el goce de la vida y libertad y los medios de adquirir y poseer la propiedad y de buscar y conseguir la felicidad y la seguridad.
2. Todo poder reside en el pueblo y, por consiguiente, deriva de él; los magistrados son sus delegados y sirvientes y en cual-quier ocasión son responsables ante aquél.
3. El gobierno está o debe estar instituido para el beneficio, protección y seguridad común del pueblo, nación o comunidad; de las distintas formas ó modos de gobierno la mejor es la que sea capaz de producir el mayor grado de felicidad y seguridad, y la más segura contra el peligro de la mala administración; cuando cualquier gobierno sea inadecuado o contrario a estos propósitos una mayoría de la comunidad tiene un indudable, inalienable e inquebrantable derecho a reformarlo, alterarlo o abolirlo en la forma que se juzgue más conveniente para la seguridad pública.
4. Ningún hombre, o grupo de hombres, tiene derecho a monopolizar o segregar emolumentos o privilegios de la comunidad, si no es en razón de sus servicios públicos; que, al no ser transmisibles, no tienen derecho a considerarse hereditarios los oficios de magistrado, legislador o juez.
5. Los poderes legislativo y ejecutivo del Estado deben separarse y distinguirse del judicial; los miembros de los dos primeros deben mantenerse al margen de la opresión, mediante la participación en las preocupaciones del pueblo; y en determinados periodos, deben volver a su situación privada, regresando al cuerpo de que originalmente salieron, y las vacantes se cubrirán por elecciones frecuentes, justas y regulares, en las que todos, o una parte de los miembros, tan de nuevo elegidos o no elegidos, según las leves lo determinen.
ó. Las elecciones de miembros que actúan como representantes del pueblo en la asamblea deben ser libres; todos los hombres que tengan evidencia suficiente de común interés tienen derecho al sufragio, y no se les pueden imponer impuestos o expropiar su propiedad, sin su consentimiento o d de sus representantes así elegidos, ni limitar mediante ninguna ley a la que no hayan, de forma semejante, asentido en pro del bien público.
7. Todo poder de suspensión o ejecución de leyes por cualquier autoridad que carezca de consentimiento de los representantes del pueblo, es injurioso a sus derechos, y no debe ser ejercido.
8. En todo proceso criminal, cualquier hombre tiene derecho a exigir la causa y naturaleza de su acusación, a ser enfrentado con sus acusadores y testigos, a reclamar pruebas en su favor, y a un juicio rápido a través de un jurado imparcial de su vecindad, sin cuyo unánime consentimiento no puede ser juzgado culpable; ni puede ser obligado a mostrar pruebas contra sí mismo; ningún hombre sea privado de su libertad si no es en virtud del derecho de la ley de la tierra o del juicio de sus iguales.
9. No debe exigirse una excesiva fianza, ni imponerse multas cuantiosas. ni infligirse castigos crueles o no acostumbrados.
10. Se consideran gravosas y opresivas y no deben tolerarse las órdenes de prisión generales, mediante las cuales se envía un funcionario a investigar lugares sospechosos sin pruebas de un hecho cometido, o a apresar personas no nombradas concretamente, o cuyo delito no está descrito particularmente y apoyado con prueba alguna.
11. En las controversias que se refieren a la propiedad y en los litigios entre hombres, es preferible a cualquier otro el antiguo juicio mediante jurado, que debe considerarse sagrado.
12. La libertad de imprenta es uno de los grandes baluartes de la libertad y no puede ser restringida sino por gobiernos despóticos.
13. Un ejército organizado, formado por el cuerpo de los ciudadanos preparados para las armas, es la adecuada y natural salvaguardia de un Estado libre; los ejércitos permanentes en tiempo de paz deben evitarse como peligrosos para la libertad; en todos los casos, los militares deben estar estrictamente subordinados al poder civil y gobernados por él.
14. El pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme y, por tanto, ningún gobierno separado o independiente del de Virginia puede erigirse o establecerse dentro de los límites, de éste.
15. Ningún gobierno libre, ni los beneficios de la libertad, pueden conservarse en ningún pueblo sino por una firme adhesión a la justicia, moderación, templanza, austeridad y virtud y mediante d frecuente recurso a los principios fundamentales.
16. La religión, es decir el deber que tenemos hacia nuestro Creador, y la manera de realizarlo, debe orientarse exclusivamente por la razón y la convicción no por la fuerza o la violencia; y, por tanto, todos los hombres tienen d mismo derecho al ejercicio libre de la religión de acuerdo a los dictados de su conciencia; es deber mutuo de todos practicar hacia los demás la demencia, amor y caridad cristianas.

Declaración de Derechos de Virginia, 1776.


“Consideramos evidentes por sí mismas las siguientes verdades: todos los hombres han sido creados iguales; el creador les ha concedido ciertos derechos inalienables; entre esos derechos se cuentan: la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. Los gobiernos son establecidos entre los hombres para garantizar esos derechos y su justo poder emana del consentimiento de los gobernados. Cada vez que una forma de gobierno se convierte en destructora de ese fin, el pueblo tiene derecho a cambiarla o suprimirla, y a elegir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y organizar sus poderes en la forma que a su juicio sea la más adecuada para alcanzar la seguridad y la felicidad. (...). Cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, tiene el pueblo el derecho, tiene el deber de derrocar ese gobierno y establecer nuevas garantías para su futura seguridad (...).
Nosotros, los representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso general (...) en el nombre y por autoridad del pueblo, solemnemente publicamos y declaramos que estas colonias son y de derecho deben ser Estados Libres e Independientes; que se consideran libres de toda unión con la Corona británica.”

Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América. Jefferson, 1776.

"Nos hacemos tres preguntas: ¿Qué es el estado llano? Todo. ¿Qué ha sido hasta el presente? Nada ¿Qué pide? Ser algo (...) Primera petición: Que los representantes del Tercer Estado no sean elegidos más que por ciudadanos que pertenecen verdaderamente al Tercer Estado...Segunda petición: Que sus diputados sean iguales en número a los dos de los dos órdenes privilegiados...Tercera petición: Que los Estados Generales voten no por órdenes, sino por cabezas... En este estado de cosas, ¿qué le queda por hacer al Tercer Estado si quiere verse en posesión de sus derechos políticos de una manera útil a la nación?...El Tercer Estado debe reunirse aparte, no concurrirá con la nobleza y el clero."
A. Sieyès: ¿Qué es el Tercer Estado?, 1789.
"Aquí el pobre no tiene derecho a encender el fuego en su choza para ponerse al abrigo del frío, si no lo compra bien caro al señor, por una contribución descontada de sus medios de subsistencia y los de su familia. Este derecho inhumano existe en Broues bajo el nombre de derecho de fuego. Allí el agricultor no tiene ni siquiera el derecho de alimentar su ganado con la hierba que crece en su campo; si la toca, se le denuncia y castiga con una multa que lo arruina, y el ejercicio más legítimo de los derechos de su propiedad está subordinado a la voluntad arbitraria del señor, que tiene la pretensión al derecho universal sobre todos los pastos del territorio. Se deben abolir todos los derechos de los señores (...)."

Extracto de “Los Cuadernos de Quejas”.

Los Representantes del Pueblo Francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del Hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los Gobiernos, han resuelto exponer, en una Declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre, para que esta declaración, constantemente presente para todos los Miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse en todo momento con la finalidad de cualquier institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del Hombre y del Ciudadano:

- Artículo 1º
Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Artículo 2º
La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3º
El principio de toda Soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni ningún individuo pueden ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.

Artículo 4º
La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los demás. Por ello, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre tan sólo tiene como límites los que garantizan a los demás Miembros de la Sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites tan sólo pueden ser determinados por la Ley.

Artículo 5º
La Ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la Sociedad. Nada que no esté prohibido por la Ley puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer algo que ésta no ordene.

Artículo 6º
La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los Ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o a través de sus Representantes. Debe ser la misma para todos, tanto para proteger como para sancionar. Además, puesto que todos los Ciudadanos son iguales ante la Ley, todos ellos pueden presentarse y ser elegidos para cualquier dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y aptitudes.

Artículo 7º
Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, salvo en los casos determinados por la Ley y en la forma determinada por ella. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados; con todo, cualquier ciudadano que sea requerido o aprehendido en virtud de la Ley debe obedecer de inmediato, y es culpable si opone resistencia.

Artículo 8º
La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y tan sólo se puede ser castigado en virtud de una Ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.

Artículo 9º
Puesto que cualquier hombre se considera inocente hasta no ser declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, cualquier rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la Ley.

Artículo 10º
Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, siempre y cuando su manifestación no perturbe el orden público establecido por la Ley.

Artículo 11º
La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del Hombre; por consiguiente, cualquier Ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

Artículo 12º
La garantía de los derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza pública; por ello, esta fuerza es instituida en beneficio de todos y no para el provecho particular de aquéllos a quienes se encomienda.

Artículo 13º
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común, la cual debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus capacidades.

Artículo 14º
Todos los Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.

Artículo 15º
La Sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a cualquier Agente público.


Artículo 16º
Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución.

Artículo 17º
Por ser la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y con la condición de haya una justa y previa indemnización.


Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

“El tribunal revolucionario se instituye para castigar a los enemigos del pueblo. La pena por los delitos, cuyo conocimiento pertenece al tribunal revolucionario, es la muerte. El acusado será interrogado en audiencia pública: se suprime, por superflua, la formalidad que precede del interrogatorio secreto. Si existieran pruebas materiales o morales, con independencia de la prueba testimonial, no se oirá a los testigos, a menos que esta formalidad parezca necesaria, bien para descubrir a los cómplices, bien por otras consideraciones mayores de interés público. A los patriotas calumniados la ley les concede para su defensa jurados de patriotas: no se los concede a los conspiradores.”

El Terror. Ley de junio de 1794.

"Una de las ideas que más me ocuparon había sido la reunión, la concentración de los mismos pueblos geográficos que las revoluciones y la política han disuelto y dividido; de manera que contándose en Europa más de treinta millones de franceses, quince de españoles, quince de italianos y treinta de alemanes, hubiera querido hacer de cada uno de estos pueblos un solo cuerpo de nación (...); !Yo me juzgaba digno de tamaña gloria! 
(...) En tal estado de cosas podía haber más probabilidades de conseguir en todas partes la unidad de códigos, de principios, opiniones, sentimientos, ideas e intereses.
Acaso entonces, con el apoyo de las luces universalmente extendidas, hubiera sido permitido soñar la gran familia europea (...).
Nadie podría negar que si, al entrar en España, Austria, en vez de declararme la guerra, me hubiese dejado cuatro meses de estancia en España, todo hubiese terminado allí y en tres o cuatro años se habría visto una paz profunda, una prosperidad brillante, y una nación compacta (...).
Como quiera que sea, esta reunión (la de Europa) se hará tarde o temprano (...) el impulso está ya dado, y no creo que después de mi caída y la aparición de mi sistema pueda haber en Europa otro gran equilibrio que la reunión y la confederación de los grandes pueblos."

Palabras de Napoleón el 11 de noviembre de 1816. J. Carpentier y F. Lebrun. Breve historia de Europa. Ed. Alianza.

"A pesar de todas las difamaciones, no tengo ningún miedo respecto a mi fama. He librado cincuenta batallas campales, la mayoría de las cuales he ganado. He estructurado y llevado a cabo un código de leyes que llevará mi nombre a la más lejana posteridad. Me levanté a mí mismo de la nada hasta ser el monarca más poderoso del mundo. Europa estuvo a mis pies. Siempre he sido de la opinión de que la soberanía reside en el pueblo. De hecho, el gobierno imperial fue una especie de república. Habiéndome llamado la nación a dirigirla, mi máxima fue: la profesión está abierta a los inteligentes, sin distinción de nacimiento o fortuna, y es por este sistema igualitario por el que la oligarquía me odia tanto."

Napoleón Bonaparte. Santa Elena, 3 de marzo de 1817.

“En general, cada día me convenzo más de que el único remedio que se puede oponer a este mal (la propagación de las ideas liberales) que amenaza la tranquilidad interior de todos los estados, no puede encontrarse más que en un acuerdo perfecto entre todas las potencias, que deben reunir francamente todos sus medios y esfuerzos para ahogar por todas partes ese espíritu revolucionario, que los tres últimos del reinado de Napoleón en Francia han desarrollado con más fuerza y peligros que en los primeros años de la Revolución Francesa.”

Metternich al general Vicent (junio de 1817). Extraído de Bertier de Sauvigny: La Sainte Alliance.

“Ha observado muy bien un célebre escritor que, cuando los no-propietarios obtienen derechos políticos, ocurre una de estas tres cosas: o no reciben impulso más que de sí mismos y entonces destruyen la sociedad; o reciben el del hombre o de los hombres que están en el poder, siendo entonces instrumentos de tiranía; o reciben el de los aspirantes al poder y son entonces instrumentos de bandería. Precísase, pues, condiciones de propiedad, tanto para los electores como para los elegibles.
No quisiera perjudicar ni ofender a las clases laboriosas. (...) Frecuentemente están dispuestas a los más heroicos sacrificios, y su abnegación es tanto más admirable cuanto que no es recompensada ni por la fortuna ni por la gloria. Pero entiendo que el patriotismo que da el valor de morir por su patria es distinto del que hace capaz de conocer bien sus intereses. Se requiere, pues, otra condición, además del nacimiento o la mayoría de edad. Dicha condición es el ocio, indispensable a la adquisición de la cultura y el recto criterio. Sólo la propiedad hace a los hombres capacitados para el ejercicio de los derechos políticos”.

B. Constant. “Principios de política”, 1815.

“Nosotros, descendientes de los sabios y nobles pueblos de la Hélade, nosotros que somos los contemporáneos de las esclarecidas y civilizadas naciones de Europa (...) no encontramos ya posible sufrir sin cobardía y autodesprecio el yugo cruel del poder otomano que nos ha sometido por más de cuatro siglos (...). Después de esta prolongada esclavitud, hemos decidido recurrir a las armas para vengarnos y vengar nuestra patria contra una terrible tiranía.
La guerra contra los turcos (...) no está destinada a la obtención de ventajas para una parte aislada del pueblo griego; es una guerra nacional, una guerra sagrada, una guerra cuyo objeto es reconquistar los derechos de la libertad individual, de la propiedad y del honor, derechos que los pueblos civilizados de Europa, nuestros vecinos, gozan hoy”. 

Asamblea Nacional Griega, 27 de enero de 1822. Proclamación de la independencia de Grecia.

“La revolución de 1848 debe considerase como la continuación de la de 1789, con elementos de desorden de menos y elementos de progreso de más.
Luis Felipe no había comprendido toda la democracia en sus pensamientos (...) Hizo de un censo de dinero el signo y título material de la soberanía (...) En una palabra, él y sus imprudentes ministros habían colocado su fe en una oligarquía, en vez de fundarla sobre una unanimidad. No existían esclavos, pero existía un pueblo entero condenado a verse gobernar por un puñado de dignatarios electorales (...).”

Lamartine, A. Historia de la revolución de 1848

“Todos los que hablan un mismo idioma (...) hállanse unidos entre sí desde el principio por un cúmulo de lazos invisibles (...) de modo que los hombres no forman una nación porque viven en este o el otro lado de una cordillera de montañas o un río, sino que viven juntos (...) porque primitivamente, y en virtud de leyes naturales de orden superior, formaban ya un pueblo. Así la nación alemana, gracias a poseer un idioma y una manera de pensar comunes, hallábase suficientemente unida y se distinguía con claridad de los demás pueblos de la vieja Europa...”

Fichte. “Discursos a la nación alemana, 1807".

Somos un pueblo de 21 a 22 millones de hombres, conocidos desde tiempo inmemorial con un mismo nombre -el pueblo italiano-; vivimos entre los límites naturales más precisos que Dios haya trazado jamás -el mar y las montañas más altas de Europa-; hablamos la misma lengua,(...) tenemos las mismas creencias, las mismas costumbres y hábitos, (...) nos sentimos orgullosos del más glorioso pasado político, científico y artístico que se ha conocido en la historia europea (...). No tenemos ni bandera, ni nombre político, ni un puesto entre las naciones europeas (...) Estamos desmembrados en ocho Estados (...) independientes unos de otros, sin alianza, sin unidad de destino, sin relación organizada entre ellos (...). No existe libertad ni de prensa, ni de asociación, ni de palabra, (...); nada. Uno de estos Estados que comprende la cuarta parte de la península, pertenece a Austria: los otros padecen ciegamente su influencia.

Mazzini. “Italia, Austria y el Papa”.






MAPAS









EL IMPERIO NAPOLEÓNICO

LA EUROPA DE LA RESTAURACIÓN

                LAS OLEADAS REVOLUCIONARIAS DE 1820, 1830 Y 1848
LA UNIFICACIÓN ITALIANA



                                       LA UNIFICACIÓN ALEMANA





















VÍDEOS


LA REVOLUCIÓN FRANCESA (CANAL HISTORIA)


                                         Contesta las siguientes preguntas:

  1. ¿Cuánto creció la población francesa durante el siglo XVIII?; ¿Qué supuso este hecho
  2. ¿Qué ocurrió entre el verano de 1788 y la primavera de 1789 con el precio de la harina?; ¿Qué consecuencias tuvo este cambio de precio?; ¿De cuanto llegó a ser el cambio del precio del pan?
  3. ¿Quien  fue Maximilien Robespierre?; Explica su papel durante la revolución.
  4. ¿Cuál fue la causa de la toma de la Bastilla, y qué se hizo con esta una vez tomada?
  5. ¿Quién Fue Jean Paul Marat?; ¿Qué periódico dirigía?; ¿Qué actitud tomó ante la revolución?; ¿mediante que método defendió el triunfo de la revolución?
  6. ¿Qué hicieron las mujeres parisinas el 5 de octubre de 1789?; ¿Por qué se reunieron entorno al ayuntamiento de Paris?; ¿Qué ocurrió a continuación en Versalles?; ¿A dónde se trasladó a los reyes?
  7. ¿Quien fue George Danton?; ¿a quienes representaba?; ¿Cuál fue su actitud ante la revolución?
  8. ¿De qué se les culpa a los reyes Luis XVI y a María Antonieta?; ¿Cuál fue la pena impuesta?
  9. ¿En qué consistió el “Gran Terror”?
  10. ¿Quien fue Jacques René Hebert?, ¿Qué idea sostuvo este personaje sobre la religión?




          VOCABULARIO
























                     Juramento del Juego de Pelota, 20 de junio de 1789. Jacques-Louis David 


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ESQUEMAS
























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